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Palma aceitera desaloja comunidades campesinas en el sur de Bolívar

Señores

PARLAMENTO EUROPEO
FIAN, Alemania.
SOBREVIVENCIA, Paraguay.
Amigos de la Tierra, Indonesia.
Misereor, Alemania.

Cordial saludo,

ANTECEDENTES

1.El predio rural de mayor extensión (más de 3.000 hectáreas) conocido como LAS PAVAS, ubicado en jurisdicción del municipio de El Peñón, corregimiento de Buenos Aires, en el departamento de Bolívar, fue abandonado por su propietario señor JESÙS EMILIO ESCOBAR FERNÀNDEZ (Testaferro de Pablo Escobar, narcotraficante colombiano) desde el año de 1997. A partir de ese momento y de forma paulatina, pero constante,nosotros, un grupo de 123 familias vecinas de la vereda Buenos Aires comenzamos a asentarnos en el predio, ejerciendo actos denominativos de posesión, desarrollando explotación económica del predio, realizando mejoras para optimizar el rendimiento agrícola de las tierras y constituyéndose formalmente como Asociación, hoy en día ASOCAB. (Asociación de Cacaoteros de Buenos Aires).

2.Hacia el año 2003 los grupos"paramilitares" hicieron presencia en la región intimidándonos y ejecutando actos violentos, asesinatos y mutilaciones, hechos que consiguieron no sólo sembrar el terror sino también provocar de forma directa el desplazamiento de toda la comunidad que se encontraba ocupando el predio LAS PAVAS. Luego de las amenazas proferidas a partir del año 2003, se produjo el cese parcial y temporal de la explotación productiva.

3.Entre los años 2003 y 2006, nosotros, los campesinos de la comunidad representada por ASOCAB, en su situación latente de desplazamiento, fuimos retomando lentamente la ocupación del predio, dada la necesidad de explotación de la tierra. Dentro del proceso de retoma de la actividad productiva se solicitó la intervención del INCODER para efectos de la declaratoria de Extinción del Dominio sobre una extensión de tierra de aproximadamente 1.235,5 hectáreas. El fundamento jurídico para el inicio de tal acción se sustentó en el hecho que el propietario del predio rural había dejado de ejercer, en todo el predio, la posesión sobre el predio durante tres años continuos. Dicha acción es posible sustentada en el articulo El artículo 52 de la ley 160 de 1994, relativo a la extinción de dominio sobre tierras incultas.

4.La UNAT (Unidad Nacional de Tierras), en virtud de las inspecciones efectuadas por funcionarios del INCODER en Junio de 2006 y luego de constatar la situación del predio en lo relativo a la explotación económica regular y estable por hechos positivos por parte de nosotros los campesinos ocupantes del predio, y de constatar que "el propietario de los predios LAS PAVAS, PEÑALOZA y SI DIOS QUIERE, no allegó en esta primera etapa previa, documento alguno ni prueba respecto a la explotación económica regular y estable ejercida sobre la tierra, pese a que el acta de la visita previa se evidenció que lo predios no venían siendo explotados directa y debidamente por su propietario.", profirió la Resolución 1473 de 2008 del 11 de Noviembre de 2008 mediante la cual dispuso iniciar las diligencias administrativas tendientes a declarar o no extinguido, en todo o en parte, el derecho de dominio privado sobre los predios rurales denominados LAS PAVAS, PEÑALOZA y SI DIOS QUIERE, cuyo trámite que se encuentra en etapa de notificación.

5.A mediados del mes de Enero del presente año la comunidad representada por ASOCAB retomó la ocupación y explotación del predio. Las sociedades APORTES SAN ISIDRO S.A. y C.I. TEQUENDAMA, quienes figuran como adquirientes parciales de mejoras y dominio del predio desde el año 2007, solicitaron a través de una acción policiva el amparo a la posesión por ellos detentada. La Alcaldía del Peñón, por intermedio de su Inspección de Policía resolvió el amparo a la posesión de las mentadas sociedades ORDENANDO EL DESALOJO PARA EL DIA 14 DE JULIO, DESCONOCIENDO ASÍ LA NORMATIVIDAD VIGENTE EN ESTA MATERIA, EL TRAMITE DE LA EXTINCIÓN DE DOMINIO Y ESPECIALMENTE NUESTROS DERECHOS COMO DESPLAZADOS, VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO.

SOLICITUD EXPRESA DE SOLIDARIDAD Y APOYO INTERNACIONAL.

En aras, que dicha situación es expresamente ilegal y que las gestiones de persuasión al Alcalde Municipal, por parte de la junta directiva de la Asociación Campesina, Organizaciones gubernamentales acompañantes (Programa de desarrollo y Paz del Magdalena Medio) autoridades acompañantes como el INCODER, de no realizar la diligencia no surtieron efecto, acudimos a la acción de tutela, obteniendo un fallo en primera instancia a favor de la comunidad el cual fue revocado en segunda instancia por el juez de Mompox (configurándose un prevaricato por parte del funcionario en mención) reviviendo así la orden de desalojo para el día martes 14 de Julio.

Por lo tanto acudimos a la SOLIDARIDAD INTERNACIONAL, EXPRESÁNDOLE UN PROFUNDO DESCONSUELO, YA QUE LA POLÍTICA PUBLICA DE ATENCIÓN A LAS VICTIMAS DEL CONFLICTO, ESPECIALMENTE A LA POBLACIÓN DESPLAZADA Y LOS MECANISMOS DE DEFENSA DE DERECHOS HUMANOS COMO LA TUTELA, DISPUESTOS EN LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA, EN ESTE CASO EN PARTICULAR, HAN SIDO BURLADOS.

SOLICITAMOS SE DETENGA LA DILIGENCIA PROGRAMADA PARA EL DÍA MARTES, PERMITIENDO ASÍ QUE SE SIGA EL TRAMITE NORMAL DE LA EXTINCIÓN DE DOMINIO Y LE EXIGIMOS AL GOBIERNO NACIONAL SOLUCIONES DURADERAS RESPECTO A NUESTRO DERECHO FUNDAMENTAL A LA PROPIEDAD DE LA TIERRA EN CONEXIDAD CON EL MÍNIMO VITAL.

Atentamente

Asociación de Cacaoteros de Buenos Aires.
ASOCAB, Municipio del Peñon, Departamento de Bolivar, Colombia.

 

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