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Inconformidad ciudadana con la Marina Internacional de Santa Marta

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marina11Si tenemos presente el tratado internacional de Río que firmó el Gobierno Nacional en 1992, es fundamental evaluar las consecuencias de la construcción y del funcionamiento de la Marina Internacional de Santa Marta, como lo exige el Comité de Veeduría Ciudadana, al presentar una carta al Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial el 25 de febrero del 2005, argumentando que "es de carácter necesario y urgente ordenar a INVEMAR que efectué un análisis ambiental y se pronuncien sobre la conveniencia o inconveniencia de la construcción de la marina". Por lo tanto, los permisos no debieron ser otorgados hasta que "se hayan evaluado todos los impactos de esta obra, los cuales deben ser entendidos en su totalidad, para así crear planes de sostenimiento y/o mitigación que permitan mantener el ecosistema de la bahía de Santa Marta" (junio 15, 2009- Auburn Alabama, EEUU- Bray J. Beltran M.S.).

En esta misma carta dirigida al ex ministro Juan Lozano a comienzos del presente año, se incorpora un motivo más para rechazar el proyecto, argumentando que el Comité de Veeduría Ciudadana, amparado bajo el artículo 121 del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito está de acuerdo con la construcción de la marina en un lugar diferente, pues el POT determinó que "la autorización para la ubicación de marinas como servicio especializado sólo se permitirá en áreas costeras que no tengan un marcado uso de playas, como el sector entre playa Blanca, Burucuca, Lagos de Dulcino, Lagomar, Pozos Colorados y sobre la desembocadura del rio Gaira..."

Como la bahía de Santa Marta es claramente pública, entre las miles de demandas por la ubicación de la obra y las acciones populares que han sido diligenciadas para defender un territorio común, ejemplificaremos la tramitada el 17 de abril del 2008 por Armando Fonseca, Carmen Ruso y Rafael Cortés, todos ellos, habitantes del sector Centro y preocupados por las consecuencias de la marina. En su querella, expresan ante la Juez 5ta. Administrativa de Santa Marta que "El impacto es tenebroso, porque los yates procedentes de muchos lugares del mundo harán un llamado a la prostitución, las drogas, sin olvidar el aceite y demás residuos que se convertirán en un gran obstáculo para los bañistas y una preocupación constante de los padres de la zona".

Del mismo modo, Gabriel López López, habitante del sector y gestor de otra acción popular diligenciada el 7 de septiembre del 2009, manifiesta otra inconformidad con la marina al pedir que "se ordene la suspensión inmediata de la construcción del espolón de la calle 23 bahía de Santa Marta, que viene ejecutando DIMAR, Alcaldía Distrital y la gerencia de Marinas Turísticas S.A. a cargo del señor Carlos Augusto Socarras Zúñiga, esta obra se viene ejecutando en horas de la noche desconociendo la acción popular antes citada que cursa en el despacho de la Juez 5ta. Administrativa".

marina10Las inconformidades de la ciudadanía con la marina tratan también tres temas que son ejes para entender las inconsistencias que se han presentado durante el proceso de aprobación de la obra y su ejecución, como:
Los concejales del grupo G10 no autorizaron la construcción de la obra en la bahía de Santa Marta (comunicado de prensa, 23 de julio de 2008, firman ediles de la comuna 2, dirigentes comunales del centro histórico y comisión de veeduría)

Inversiones Marina Turísticas S.A. no cumplió con lo estipulado en el artículo 171 de la ley 2324 de 1984 donde se determina que se debe publicar un edicto por 30 días en un diario local con la situación y linderos del terreno en cuestión, los nombres y apellidos de los peticionarios y la constancia de las fechas de fijación y retiro del edicto; impidiendo de esta manera, el derecho constitucional que tiene la ciudadanía de conocer el proyecto y presentar oposición.

La Dirección General Marítima el 5 de octubre del 2007 con la resolución 0338 pactó la concesión a 10 años y en la última resolución No. 002 emitida por esta misma entidad el 2 de enero del 2008 se extendió el plazo a 10 años más, omitiendo las falencias e irregularidades como la solicitud exagerada del área de 213.000 m2, que tiene una distancia aproximada de 135mt, en zona de playa y 330 mt hacia aguas marítimas, lo que da un área de 44.550m2, quedando un área privada con un excedente de 158.450m2.

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